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Preguntas más frecuentes
Preguntas sobre: Traducción jurada

De momento, no. Las traducciones son únicamente válidas en su versión impresa debidamente sellada, certificada y firmada. 

En todo caso, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación está estudiando la cuestión.

La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público, comprobando la autenticidad de la firma y la calidad del firmante.

En lo concerniente a las traducciones juradas, las legalizaciones solo podrían ser necesarias (no siempre se exige) cuando la traducción jurada va a entregarse fuera de España, ya que, dentro de España, las traducciones juradas realizadas por traductores del MAEC son válidas por sí mismas y no necesitan ninguna garantía adicional.

Puedes obtener la legalización de la traducción jurada mediante cita previa en el MAEC (https://sede.maec.gob.es/pagina/index/directorio/citaprevia) o por la vía notarial. 

Únicamente cuando la traducción jurada, si ha sido firmada por un traductor jurado del MAEC, se va a entregar en el extranjero.

La legalización funciona como garantía sobre la autoridad del firmante de la traducción jurada (el traductor jurado), ya que en el país extranjero pueden no reconocer la figura de traductor jurado del MAEC.

 

No. Solo cuando en destino así se solicita, por lo que siempre es mejor preguntar al destinatario de las traducciones.

Aunque las traducciones juradas firmadas por traductores jurados del MAEC (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España) en principio solo son válidas en España, en muchos países también se aceptan.

Cuando en el país de destino no aceptan la traducción jurada, entonces sí es necesaria una garantía adicional que certifique la firma y la autoridad del traductor jurado del MAEC. Esto se consigue mediante una legalización.

Sí, siempre que el organismo que pide la traducción jurada no se oponga.

Se pueden hacer traducciones juradas de un fragmento de un texto, un capítulo de un libro, etc., siempre que el original quede debidamente identificado, y se añada una nota en la que se indique dicha circunstancia.

Sin embargo, tenemos que tener en cuenta qué exige el organismo que pide la traducción, ya que es este el que decidirá si acepta la traducción jurada parcial o no. Por eso, antes de traducir, mejor preguntar a quien pide las traducciones.

No.

Los traductores jurados no tienen autoridad ni capacidad legal para decidir sobre la falsedad o autenticidad de los documentos originales.

No.

Las traducciones juradas realizadas por traductores jurados del MAEC no requieren ninguna legalización ni certificación adicional, ya que la firma del traductor y su certificación oficial son suficientes por sí mismas para surtir efectos legales en España. 

Depende.

Generalmente, en España solo es válida para ser presentada ante un organismo de la Administración española, la traducción realizada por:

  • un traductor jurado del MAEC,
  • por una Representación diplomática o consular española en el extranjero (que deberá ser legalizada posteriormente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para ser presentada ante la Administración en España),
  • por la Representación diplomática o consular en España del país que ha expedido el documento (que deberá ser legalizadas posteriormente por el Ministerio de Asuntos y de Cooperación para ser presentada ante la Administración en España).

En el caso de traducciones locales, para que una traducción extranjera pueda surtir efectos en España, tiene que estar debidamente legalizada o apostillada por vía diplomática o, en el caso de los Estados parte del Convenio de la Haya de 1961, rubricada con la Apostilla de la Haya.

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